¿Cuál es el organismo encargado de realizar e implementar la LOPCYMAT, sus facultades, potestades y atribuciones?

 Según la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en el capítulo 1 artículo 12 explica por quienes esta conformado el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, específicamente en el ítem 2 establece el Instituto Nacional de prevención, salud y seguridad laboral (INPSASEL), entendiendo así que es este organismo quien está encargado de implementar la LOPCYMAT apoyándose en las otras instancias.

En el artículo 17 de a LOPCYMAT se define que es el INPSASEL Articulo 17: el instituto nacional de prevención, salud y seguridad laboral tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, las prestaciones establecidas en la ley orgánica del sistema de seguridad social y el cumplimiento del objeto de la presente ley, salvo las conferidas al instituto nacional de capacitación y recreación de los trabajadores.  

Se puede decir, que el INPSASEL es quien debe garantizar a todos los trabajadores tanto de instituciones públicas como privadas el cumplimiento efectivo de la ley, así como garantizar las prestaciones establecidas en la ley y el respeto a sus derechos. Durante más de 35 años ha sido el organismo encargado de cuidar de la seguridad y salud de los trabajadores, sin embargo, desde que en Venezuela se tomó el trabajo como un proceso social y se le dio un enfoque mucho más humanista sus funciones han sido reforzadas, así como sus labores por el cumplimiento de la normativa.  

Artículo 18

Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:

1.    Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3.  Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.  Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5.  Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

6.   Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.

7.   Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.

8.  Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.

9.  Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.

10.  Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

11.  Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.

12.  Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

13.  Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.

14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.

15.  Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.

16.  Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

17.  Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.

18.  Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.

19.  Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.

20.  Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.

21.  Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente Ley.

22.  Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.

23.  Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social.

24.  Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.

25.  Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias.




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