¿Cuál es el organismo encargado de realizar e implementar la LOPCYMAT, sus facultades, potestades y atribuciones?
Según la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en el capítulo 1 artículo 12 explica por quienes esta conformado el régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo, específicamente en el ítem 2 establece el Instituto Nacional de prevención, salud y seguridad laboral (INPSASEL), entendiendo así que es este organismo quien está encargado de implementar la LOPCYMAT apoyándose en las otras instancias.
En el artículo
17 de a LOPCYMAT se define que es el INPSASEL Articulo 17: el instituto nacional
de prevención, salud y seguridad laboral tendrá como finalidad garantizar a la
población sujeta al campo de aplicación del régimen prestacional de seguridad y
salud en el trabajo, las prestaciones establecidas en la ley orgánica del
sistema de seguridad social y el cumplimiento del objeto de la presente ley,
salvo las conferidas al instituto nacional de capacitación y recreación de los
trabajadores.
Se puede
decir, que el INPSASEL es quien debe garantizar a todos los trabajadores tanto
de instituciones públicas como privadas el cumplimiento efectivo de la ley, así
como garantizar las prestaciones establecidas en la ley y el respeto a sus
derechos. Durante más de 35 años ha sido el organismo encargado de cuidar de la
seguridad y salud de los trabajadores, sin embargo, desde que en Venezuela se tomó
el trabajo como un proceso social y se le dio un enfoque mucho más humanista sus
funciones han sido reforzadas, así como sus labores por el cumplimiento de la
normativa.
Artículo
18
Competencias
del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
El
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las
siguientes competencias:
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector,
conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud,
seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al Ministerio con competencia en materia de
seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como
recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de
cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las
competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las
Inspectorías del Trabajo.
7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y
empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas,
en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas,
establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación
y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales.
11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en
el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o
técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de
los objetivos fundamentales de esta Ley.
12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica
para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. Revisar y actualizar periódicamente la lista de
enfermedades ocupacionales.
14. Investigar los accidentes y las enfermedades
ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y
realizando los ordenamientos correspondientes.
15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del
accidente.
16. Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a
consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de
la trabajadora.
18. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud
Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y
jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría
en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.
19. Coordinar acciones con otros organismos del sector
público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el
trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.
20. Establecer los principios para la elaboración,
implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el
trabajo.
21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a
la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo
establecido en la presente Ley.
22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos
competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.
23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el
Ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el
Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social.
24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y
colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y
ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del
Estado para el cumplimiento de sus competencias.
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