¿Qué es lo que se inspecciona, derechos, obligaciones de los patronos o empleadores, derechos y obligaciones de los trabajadores?
Se inspeccionan tanto los derechos y obligaciones de los
trabajadores, así como las obligaciones de los patronos, entre los derechos de
los trabajadores más resaltantes tenemos:
1-Derecho
a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio, y que
garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
2-Tendrán
derecho a: Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de
las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias
tóxicas en d área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su
salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
3-Recibir
formación en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a
su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del
descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios
en los equipos de trabajo.
4-Participar
en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de
trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el
mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación.
5-No
ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a
los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o
atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o
puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.
6-Rehusarse
a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o
actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga
motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud;
realizando el respectivo procedimiento de denuncia.
6-Denunciar
las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato,
el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud
Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y
a recibir oportuna respuesta.
7-Denunciar
ante el instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier
violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo
requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las
deficiencias denunciadas; asi como cualquier incumplimiento en los programas.
8-Acompañar
a los funcionarios o funcionarías de inspección cuando éstos realicen su labor
inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.
9-Ser
reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por
razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
10-Que
se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo
acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad
de sus resultados frente a terceros.
11-La
confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, estos sólo
podrán comunicarse previa autorización del trabajador o. de la trabajadora,
debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades
sanitarias correspondientes.
12-Expresar
libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a
la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.
13-Ser
protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de
los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia.
14-Recibir
oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.
15-Ser
afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social.
16-Exigir
a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
17-Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
Dentro
de los deberes de los empleadores tenemos
1-Adoptar
las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la
presente Ley y en los tratados internacionales sustentos por la República, en
las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en
los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas.
2-Organizar
el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su
ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los
trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad
como personas humanas.
3-Consultar
a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de
Segundad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean
cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la
totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de segundad
e higiene y medio ambiente de trabajo.
4-Informar
por exento a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención
de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al
producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de
trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la
seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como
también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y
protección.
5-Informar
por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros,
por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos, entre
otros.
6-Elaborar,
con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de
Seguridad y Salad es el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y
los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y
organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y
reglamentos.
7-Tomar
las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer
una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.
8-Abstenerse
de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los
trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad
productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores
y trabajadoras.
9-Tomar
todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y
comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los
datos e informaciones referidos a su persona.
10-Notificar
al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter
obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y
cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral
previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.
11-Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Referencia bibliográfica:
Ley Orgánica de Prevención condiciones y medio ambiente de trabajo LOPCYMAT, (2005) en Gaceta oficial 38.236
Muy completa la respuesta... gracias por abundar.
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