Ejemplificar conceptual e ilustrativamente la protección legal a los miembros del comité, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en la ley.

 El delegado de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. 




A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

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