Ejemplificar conceptual e ilustrativamente las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo en caso de accidentes laborales
Artículo 43 De las Facultades del Delegado o Delegada de Prevención
En el ejercicio de las
competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están
facultados para:
1. Acompañar a los técnicos o
técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios
o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones
del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a
la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y
supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y
verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa,
pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2. Tener acceso, con las
limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a
las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice
el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
3. Solicitar información al
empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los
trabajadores y trabajadoras una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de
ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los
hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.
4. Solicitar al empleador o
empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las
actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los
organismos competentes.
5. Realizar visitas a los
lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para
ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y
comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal
desarrollo del proceso productivo.
6. Demandar del empleador o de
la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de
los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y
trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y
Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador
o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o
delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este
artículo deberá 19 ser motivada.
Artículo 83. Del deber de informar inmediatamente de los accidentes de trabajo El patrono, patrona, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe informar y notificar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el comité de seguridad y salud laboral y el sindicato. La notificación al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales deberá realizarse dentro de los sesenta (60) minutos siguientes a la ocurrencia del accidente y, la del comité de seguridad y salud laboral y el sindicato deberá realizarse dentro de las doce (12) horas siguientes. La notificación al Instituto podrá ser escrita o, realizarse a través de su portal Web, vía telefónica o fax. Esta notificación debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Identificación y dirección del patrono o patrona. 2. Identificación, dirección, número telefónico de quien suministra la información, indicando el carácter con que actúa. 3. Identificación del trabajador o trabajadora víctima del accidente. 4. Lugar, dirección, hora y fecha del accidente de trabajo. 5. Descripción sucinta de los hechos. 6. Los demás que establezcan las normas técnicas. Se entenderá como no realizada la notificación que no cumpla con los requisitos previstos en este artículo.
Artículo 84. De la declaración
formal de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Adicionalmente a
lo previsto en el artículo anterior, el patrono, patrona, cooperativa u otras
formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, debe
realizar la declaración formal de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico
de la enfermedad. A tal efecto, deberán efectuar la declaración en los formatos
elaborados por el Instituto. Se entenderá como no realizada la declaración
formal que no cumpla con los requisitos previstos en el formato.
Artículo 85. Otros sujetos que
podrán notificar También podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente o una enfermedad
ocupacional, el propio trabajador o la trabajadora, sus familiares, el Comité
de Seguridad y Salud Laboral, el Delegado o Delegada de Prevención, cualquier
otro trabajador o la 42 trabajadora, o el sindicato. De acuerdo al formulario
elaborado a tal efecto por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales. El Instituto también podrá iniciar de oficio la
investigación de los mismos.
Buenas noches compañera, es importante la implementación de los comité de seguridad y salud en el trabajo, debido a que están presente constantemente en velar por las condiciones de los trabajadores incluso en casos de accidente laboral, muy buena tu explicación basada en la ley.
ResponderEliminarBuenos días compañera, el Comité es muy importante implementarlo en una empresa ya que estos siempre se vana encargar de cuidar y velar por el cumplimiento de las debidas condiciones de salud y protección laboral
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