Ejemplificar conceptual e ilustrativamente los riesgos laborales y sus respectivas indemnizaciones
Se
entiende como riesgo laboral a los peligros existentes en una profesión y tarea
profesional concreta, así como en el entorno o lugar de trabajo, susceptibles
de originar accidentes o cualquier tipo de siniestros que puedan provocar algún
daño o problema de salud tanto físico como psicológico. La mejor forma de
evitar los riesgos laborales es a través de su prevención mediante la
implementación de un Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, cuyos
requisitos se encuentran establecidos por la norma OHSAS 18001. El riesgo
laboral se denominará grave o inminente cuando la posibilidad de que se
materialice en un accidente de trabajo es alta y las consecuencias
presumiblemente severas o importantes.
Podemos
definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un resultado desfavorable como
consecuencia de la exposición a un evento que puede ser casual, fortuito o
inseguro. Con los riesgos (o lo procesos peligrosos categorizados) podemos
pasar a plantear los controles, que según la LOPCYMAT deben ser inicialmente en
la fuente (origen del problema), luego en el ambiente (entre el origen del
problema y el trabajador) y finalmente en el trabajador (a través de equipos de
protección personal, controles organizacionales, capacitación y otros). Los
controles en el trabajador deber ser la última alternativa planteada luego de
que el patrono justifique que los niveles anteriores de control no pueden ser
implementados. El esquema de análisis
de los riesgos en Venezuela es similar al enfoque de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que establece este orden para el análisis de
los riesgos:
Tipos de
riesgo (y por ende procesos peligrosos)
Físicos:
ruido, estrés térmico, iluminación inadecuada, radiaciones ionizantes y no
ionizantes, presión (disbáricos) y otros.
Químicos:
por químicos que pueden ser asfixiantes, irritantes, cancerígenos, mutagénicos,
teratogénicos y otros.
Biológicos:
por productos derivados del cuerpo humano (sangre, orina, heces, saliva y
otros), por animales, microorganismos en el ambiente y otros.
Disergonómicos
y psicosociales: por condiciones inadecuadas en cuanto a carga postural,
metabólica, mental, levantamiento de carga, organizacionales y otras.
Factores de riesgo
Los
factores de riesgo tienen una relación o dependencia directa de las condiciones
de seguridad.
Éstas
siempre tendrán su origen en alguno de los cuatro aspectos del trabajo
siguientes:
Local de
trabajo: instalaciones eléctricas, de gases, prevención de incendios,
ventilación, temperaturas, etc.
Organización
del trabajo: carga física y/o mental, organización y planificación del trabajo,
monotonía, repetitividad, ausencia de creatividad, aislamiento, participación y
aportación de ideas, turnicidad, etc.
Tipo de
actividad: en este factor influyen tanto los equipos de trabajo utilizados como
la labor a realizar, como por ejemplo la manipulación de cargas o las posturas
repetitivas.
Materias primas: materiales inflamables, productos químicos peligrosos, etc.
Artículo 130 Indemnizaciones a los
Trabajadores y Trabajadoras
En caso
de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como
consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y
salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará
obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derecho habientes,
de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
1. El
salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años,
contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la
trabajadora.
2. El
salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años,
contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para
cualquier tipo de actividad laboral.
3. El
salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años,
contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el
trabajo habitual.
4. El
salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años,
contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor
del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la
profesión u oficio habitual.
5. El
salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años,
contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de
hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para
la profesión u oficio habitual.
6. El doble del salario
correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
En caso de gran discapacidad asociada
a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la
muerte del trabajador o trabajadora.
Cuando la
gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización
será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los
días que hubiere durado la incapacidad.
Cuando la
secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales
o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador,
más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones
y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda
obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de
dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos.
A los
efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas
será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.
Referencias
https://www.isotools.org/2015/09/10/riesgo-laboral-definicion-y-conceptos-basicos/
https://www.coordinacionempresarial.com/tipos-de-riesgos-laborales/
https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/uelh/accidente_laboral.html
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