La representación patronal por rama de actividad.

Solo se podrán designar ante el CSSL, las siguientes personas (*):

1. Empleados que actúen como representantes del patrono;

2. Empleados de dirección;

3. Trabajadores de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.

 4. Cualquier persona ajena a la empresa, que represente al patrono. (*) La designación deber· hacerse por escrito, al igual que la aceptación de la misma.





Artículo 51

En los estados y en cada uno de sus municipios, se constituirán Consejos de Prevención, Salud y Seguridad Laborales como órganos de participación y control del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por rama de actividad económica, si hubiese lugar, los cuales estarán conformados por:

1. Representantes de los empleadores o empleadoras y de los trabajadores o trabajadoras ante los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

2. Representantes de las organizaciones empresariales y laborales.

3. Representantes de la comunidad organizada del municipio con interés en el área de seguridad y salud en el trabajo.

4. Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el área de seguridad y salud en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

5. Representantes de los centros de investigación en el área de seguridad y salud en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

6. Representantes de las organizaciones gremiales del área de seguridad y salud en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

El Reglamento de la presente Ley establecerá el número de representantes y los mecanismos de elección y participación de los sectores antes mencionados.

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