La representación patronal por rama de actividad.
Solo se podrán designar ante el CSSL, las siguientes personas (*):
1. Empleados
que actúen como representantes del patrono;
2. Empleados de
dirección;
3. Trabajadores
de confianza, siempre que participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.
4. Cualquier persona ajena a la empresa, que
represente al patrono. (*) La designación deber· hacerse por escrito, al igual
que la aceptación de la misma.
Artículo 51
En los estados
y en cada uno de sus municipios, se constituirán Consejos de Prevención, Salud
y Seguridad Laborales como órganos de participación y control del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por rama de actividad
económica, si hubiese lugar, los cuales estarán conformados por:
1.
Representantes de los empleadores o empleadoras y de los trabajadores o
trabajadoras ante los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
2.
Representantes de las organizaciones empresariales y laborales.
3.
Representantes de la comunidad organizada del municipio con interés en el área
de seguridad y salud en el trabajo.
4.
Representantes de los institutos de educación superior con carreras en el área
de seguridad y salud en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
5.
Representantes de los centros de investigación en el área de seguridad y salud
en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
6.
Representantes de las organizaciones gremiales del área de seguridad y salud en
el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
El Reglamento
de la presente Ley establecerá el número de representantes y los mecanismos de elección
y participación de los sectores antes mencionados.
saludos María, Buen resumen , excelente iniciativa de citar las leyes.
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